ALUMINIO CANDIDO, S.A.
Política interna del canal del informante
I. INTRODUCCIÓN, OBJETO Y APLICACIÓN
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en lo sucesivo, la Ley 2/2023) viene a transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Esta política se aplica a ALUMINIO CANDIDO, S.A. con CIF A38043758 y domicilio social en P.I. de Güimar, Manzana III, parcelas 11 a 15, 38509, Candelaria, Santa Cruz de Tenerife; y tiene como objetivo establecer un canal interno para la denuncia de posibles infracciones normativas, infracción de políticas internas y/o éticas y establecer un régimen de protección al informante, en cumplimiento de la Ley 2/2023.
La Ley 2/2023 explica y aclara en su preámbulo, Parte III, que su finalidad es la de proteger, frente a posibles represalias, a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en esta política.
Este Canal es un mecanismo que permite a los empleados de la empresa, y otras partes interesadas, denunciar cualquier tipo de conducta ilegal o contraria a nuestros valores y principios éticos, sin temor a represalias, fortaleciendo la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público. De esta manera, se busca promover una cultura de transparencia, integridad y responsabilidad en nuestra organización, al mismo tiempo que se protege a aquellos empleados que deciden hacer una denuncia de buena fe.
II. CANAL DEL INFORMANTE
Se ha creado por la entidad un canal del informante (en adelante, el CII) como cauce preferente para recibir la información sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, y demás actuaciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
El canal se encuentra bajo la administración del Responsable del Sistema Interno del Canal (en adelante, el RSII). El acceso a este canal quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, a:
- El Responsable del Sistema Interno del Canal.
- El administrador o administradores delegados por el responsable del sistema.
- Los gestores designados para la tramitación de determinadas denuncias según el ámbito al que correspondan.
Las funciones de estos órganos, según corresponda, serán:
- Recepción, registro y gestión de las denuncias recibidas a través del canal del informante.
- Designación de la persona o equipo encargado de la investigación de las denuncias recibidas.
- Aseguramiento de la protección de los informantes y la confidencialidad de las denuncias recibidas.
- Evaluación de la veracidad y credibilidad de las denuncias recibidas.
- Toma de decisiones sobre las medidas adecuadas en función de los resultados de la investigación.
- Seguimiento y revisión periódica del proceso de gestión de denuncias y de la política interna de la empresa.
- Elaboración de informes y recomendaciones para la alta dirección sobre las denuncias recibidas y las medidas adoptadas.
El CII debe garantizar técnicamente la confidencialidad o, eventualmente, el anonimato del informante, para protegerle frente a cualquier filtración y subsecuente represalia de la que pueda ser objeto.
El canal está disponible a través de los siguientes medios:
- Enlace al canal del informante:
https://compliance.legalsending.com/canal/?C=48605699019051779 - Código QR: disponible en las instalaciones de la empresa.
- Correo electrónico: dirección habilitada a tal efecto.
- Correo postal: P.I. de Güimar, Manzana III, parcelas 11 a 15, 38509, Candelaria, Santa Cruz de Tenerife — A/A RSII.
III. ÁMBITO SUBJETIVO — SUJETOS INFORMANTES
Pueden hacer uso del canal interno de información y beneficiarse de la protección que otorga la Ley 2/2023 como informantes, aquellas personas que tienen una relación laboral o profesional con la entidad, para comunicar información sobre las acciones u omisiones descritas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
A los efectos de la Ley 2/2023, se consideran informantes:
- Las personas que tengan la condición de empleados o trabajadores por cuenta ajena.
- Los autónomos colaboradores (freelance).
- Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
- Informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación, así como aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado y la información haya sido obtenida durante el proceso de selección o negociación precontractual.
Es importante destacar que las denuncias realizadas a través del canal del informante deben ser de buena fe, es decir, deben estar respaldadas por evidencia y hechos concretos.
IV. ÁMBITO OBJETIVO — HECHOS DENUNCIABLES
Se puede utilizar el canal interno de información para informar de conductas indebidas graves o de presunta corrupción, que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves relacionadas con las actividades de la entidad, que el informante haya observado o sobre las que haya recibido información en el curso de su trabajo o de su relación profesional.
La Ley 2/2023 y la Directiva (UE) 2019/1937 enumeran como tales las informaciones que se refieren a:
- Infracciones en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea relativos a:
- Contratación pública.
- Servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Seguridad de los productos y conformidad.
- Seguridad del transporte.
- Protección del medio ambiente.
- Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear.
- Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales.
- Salud pública.
- Protección de los consumidores.
- Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
- Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del TFUE.
- Infracciones que incidan en el mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la UE en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como aquellas relativas al impuesto sobre sociedades o a prácticas que busquen obtener una ventaja fiscal contraria a la normativa aplicable.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluidas todas aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
- Infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo de las que informen los trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en su normativa específica.
La persona informante deberá facilitar, como mínimo, la referencia al ámbito subjetivo de la infracción (materia o normativa infringida) y una descripción de los hechos lo más detallada posible, adjuntando la documentación de que disponga.
De igual manera, podrá facilitar su nombre y apellidos y un teléfono de contacto, si no optase por realizar la comunicación de forma anónima. Si conociese la identidad de la persona responsable, o si hubiera puesto los hechos en conocimiento de otro órgano a través de un canal externo, también podrá facilitar estas informaciones.
V. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA
La información puede comunicarse a la entidad de forma anónima. En otro caso, se reservará la identidad del informante de forma confidencial y quedará limitada al conocimiento del RSII, administradores delegados o gestores nombrados. Estos miembros desarrollarán sus funciones de forma independiente y autónoma, sin recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio.
La empresa se compromete a investigar todas las denuncias de posibles infracciones o incumplimientos que se reciban a través del canal de denuncia, de manera imparcial y confidencial, adoptando las medidas adecuadas en función de los resultados de la investigación.
La información o denuncia se comunicará a través del canal interno de información mediante la aplicación electrónica específica para tal fin, accesible desde la página web: https://compliance.legalsending.com/canal/?C=48605699019051779.
A solicitud del informante, también podrá presentarse la denuncia mediante reunión presencial, en un plazo máximo de siete días. En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo con el RGPD y la LOPDPGDD.
Presentada la información, se procederá a su registro asignándole un código de identificación en una base de datos segura y de acceso restringido exclusivamente al personal del RSII, en el que se registrarán:
- Fecha de recepción.
- Código de identificación.
- Actuaciones desarrolladas.
- Medidas adoptadas.
- Fecha de cierre.
En un plazo no superior a 7 días naturales desde la recepción, se acusará recibo al informante, salvo que haya renunciado expresamente a recibir comunicaciones. Las denuncias serán gestionadas durante el plazo máximo de 3 meses, ampliable hasta otros 3 meses adicionales en casos de especial complejidad.
Una vez registrada la información, el RSII procederá a analizar la admisibilidad de la denuncia de acuerdo con el ámbito material y personal previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 2/2023.
La empresa se compromete a informar al denunciante sobre el estado de la investigación y las medidas adoptadas, siempre que sea posible y sin comprometer la confidencialidad. Se remitirá al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cualquier información cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. Si los hechos afectan a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
VI. PROTECCIÓN DE LOS INFORMANTES
La empresa se compromete a proteger a las personas que informen sobre infracciones o incumplimientos, de acuerdo con la Ley 2/2023.
A. Actos constitutivos de represalias
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas y tentativas de represalia, contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la ley.
A título enunciativo, se consideran represalias los actos adoptados en forma de:
- Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación de contratos temporales, imposición de medidas disciplinarias, degradación, denegación de ascensos u otras modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo; salvo que dichas medidas se lleven a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección por circunstancias ajenas a la presentación de la comunicación.
- Daños, incluidos los de carácter reputacional, pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
- Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
- Inclusión en listas negras o difusión de información que dificulte el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
- Denegación o anulación de una licencia o permiso.
- Denegación de formación.
- Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones, así como los que constituyan represalia, serán nulos de pleno derecho y darán lugar a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
B. Medidas de protección del informante frente a represalias
No se considerará que las personas que comuniquen información protegida por la Ley 2/2023 hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de dicha ley. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
Las medidas de protección del informante también se aplicarán, en su caso, a:
- Personas físicas que asistan al informante en el proceso.
- Personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares.
- Personas jurídicas para las que trabaje el informante o con las que mantenga cualquier tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.
En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad, relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia. Corresponderá a la persona que adoptó la medida perjudicial probar que dicha medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.
Quedan expresamente excluidas de la protección prevista en la ley las personas que comuniquen o revelen:
- Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno o por alguna de las causas previstas en la ley.
- Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación.
- Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
- Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el ámbito de la ley.
C. Medidas para la protección de las personas afectadas
Durante la tramitación del expediente, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos previstos en la Ley 2/2023, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
D. Supuestos de exención y atenuación de la sanción
Cuando una persona que hubiera participado en la comisión de la infracción sea la que informe de su existencia, y siempre que la comunicación sea anterior a la notificación de incoación del procedimiento, el órgano competente podrá eximirle del cumplimiento de la sanción administrativa correspondiente si se acreditan los siguientes extremos:
- Haber cesado en la comisión de la infracción en el momento de la presentación de la comunicación e identificado, en su caso, al resto de las personas que hayan participado.
- Haber cooperado plena, continua y diligentemente a lo largo de todo el procedimiento de investigación.
- Haber facilitado información veraz y relevante, medios de prueba o datos significativos, sin proceder a su destrucción, ocultación ni revelación a terceros.
- Haber procedido a la reparación del daño causado que le sea imputable.
Cuando estos requisitos no se cumplan en su totalidad, quedará a criterio de la autoridad competente atenuar la sanción en función del grado de contribución a la resolución del expediente, siempre que el informante no haya sido sancionado anteriormente por hechos de la misma naturaleza.
VII. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
El tratamiento de datos personales se realizará velando por el cumplimiento de la Ley 2/2023, del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDPGDD) y de la Ley Orgánica 7/2021, de protección de datos personales tratados para fines de prevención y detección de infracciones penales.
Los datos personales, documentos aportados y cualquier otra información facilitada en la denuncia serán tratados de manera confidencial por los responsables del canal, con la única finalidad de cumplir con la obligación de investigar y gestionar la denuncia, así como las obligaciones legales establecidas en la Ley 2/2023.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos personales, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de interés público esencial conforme al artículo 9.2.g) del RGPD.
El acceso a los datos personales del sistema de información interno quedará limitado a:
- El Responsable del Sistema Interno del Canal.
- El administrador o administradores delegados por el responsable del sistema.
- Los gestores designados para la tramitación de determinadas denuncias según el ámbito al que correspondan.
- El Departamento Legal, abogados, órganos judiciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en caso de que alguna de las informaciones recibidas fuera susceptible de ser considerada delito o infracción legal.
Base legal del tratamiento: El tratamiento de datos personales en los supuestos de comunicación interna se entenderá lícito en virtud de los artículos 6.1.c) del RGPD, 8 de la LOPDPGDD y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, cuando sea obligatorio disponer de un sistema interno de información conforme a los artículos 10 y 13 de la ley. Si no fuese obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el artículo 6.1.e) del citado reglamento.
Derechos del interesado: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, de manera gratuita mediante correo electrónico a la dirección habilitada a tal efecto. El interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante la AEPD en www.aepd.es.
Conservación: Los datos se conservarán por el plazo legal establecido para la tramitación del expediente y por el tiempo necesario para el ejercicio de acciones legales o para dejar evidencia de la gestión del canal.
VIII. COMUNICACIÓN Y REVISIÓN DE LAS POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
La empresa llevará a cabo capacitaciones periódicas y campañas de sensibilización para fomentar una cultura de integridad y transparencia, e informará a los empleados y otras partes interesadas sobre el canal de denuncias, así como sobre los derechos y protecciones que ofrece la Ley 2/2023.
La empresa se compromete a difundir esta política a todos los empleados y partes interesadas, y la actualizará al menos cada tres años, teniendo en cuenta la experiencia adquirida y las recomendaciones de la Autoridad Competente.